Se reglamenta el art. 179 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo. Establece que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
Decisión Administrativa 791/2023
Aumenta la UR para les trabajadores del 1109/07, a partir del 1 de octubre.