Se reglamenta el art. 179 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo. Establece que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

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También se establecieron los cronogramas tentativos para ambos comités de valoración, que estarán a cargo de llevar adelante la temática.